6 de enero de 2022
Reporte de Mayo
Valparaíso,
7 de mayo de 2021
Estimados Amigos
Lo primero que debemos manifestar es nuestro agradecimiento por la generosidad y disposición con que se han incorporado a esta causa. La Fundación "Fondo Espíritu Naval" ha tomado lo mejor de todos nosotros sumándose a esta idea de ayudar a aquellos que no han tenido una oportunidad, pero que teniendo las condiciones, tienen una vida en precarias condiciones.
Pero ya estamos en camino a nuestra meta, la de todos nosotros, tenemos el primer becado que se encuentra matriculado en el preuniversitario "Orion" en la ciudad de Viña del Mar preparándose para ingresar a la Escuela de Grumetes; sus clases como es de suponer, son solo on line. Erik Ponce Santibáñez, nuestro primer becado tiene 17 años y está cursando cuarto medio en el liceo Eduardo de la Barra, es un muchacho con muy buen rendimiento académico y muy orientado a la tecnología, de hecho ha participado en cursos y concursos de robótica, que según él, es su fuerte. Su interés por ingresar a la Armada viene de los contactos que ha tenido con personas de la marina.
Estamos también preparando el plan de apoyo para el segundo becado Jean Pierre Álvarez, de solo 13 años cursa octavo básico, muy buen alumno, de buena conducta y con una característica que nos ha llamado la atención, pese a su corta edad; él tiene una cosa muy clara, dice "la única forma de salir de mi situación es ir a la universidad" y en el área de la salud. Nuestra intención es darle los apoyos para que sea un muy buen alumno en la enseñanza media y maximizar las oportunidades de ingresar a la universidad. Este plan lo concretamos durante la primera quincena de este mes.
GASTOS
· Matricula Preuniversitario "Orieon" $ 730.000 (se pagó todo el año)
Gastos en teclado para PC $ 20.000.
En caja a la fecha $ 3.564.671
Estamos recién empezando en esta tarea que esperamos sea lo más amplia que podamos y de esa forma entreguemos oportunidades a quienes se merecen y porque no decirlo, cooperemos con formar chilenos de buen corazón.
Un saludo cordial a todos, de la Directiva de la Fundación
Rómulo F. Mandiola Moreno Presidente
Michael Manley Pavissic Vicepresidente
Juan pablo Brito Infante Secretario
Roberto Leniz Drapela Tesorero
Armando Johannensen Parker Director
Eduardo Buzeta Aninat Director
2 de enero de 2022
Proceso para Unirse a gestores de oportunidades
PROCESO PARA UNIRSE A GESTORES DE OPORTUNIDADES
A. Propósito
El propósito es establecer el proceso para la búsqueda y selección de postulantes o aspirantes y la asignación de becas, mantenerlas o revocarlas a alumnos de escasos recurso que deseen estudiar una carrera técnica o profesional, de preferencia en el ámbito marítimo.
B. Metas
- Al año 2023: Dos alumnos con media beca y a dos con beca completa.
- Al año 2024: Dos alumnos con media beca y cuatro con beca completa.
C. Perfil de los Aspirantes a becas
- Deben ser estudiantes de la enseñanza básica, media o técnica de escasos recursos que tienen potencial para estudiar una carrera profesional o técnica y sus posibilidades económicas no se lo permiten.
- La gratuidad de la enseñanza básica o media puede ser complementada con los Gestores de Oportunidades solo con la debida calificación del Directorio
- Tener claro interés en surgir, en base a mejorar su preparación educacional
- Haber demostrado perseverancia y honestidad en su comportamiento
- Tener hábitos básicos de educación y comportamiento
D. Origen de los Aspirantes
- Pueden venir de
i. Instituciones de educación publica
ii. Centros de apoyo a niños de escasos recursos
iii. Institutos de educación del ámbito marítimo
iv. Presentados por algún director de la Fundación
v. Presentados por algún socio de la Fundación o referido de este
- Las instituciones deben proveer los antecedentes para evaluar a los candidatos
E. Selección de Aspirantes
- Entrevista con las instituciones de interés para los Gestores de oportunidades en el mes de
- agosto de cada año, donde se definirán los potenciales candidatos
- Octubre análisis y definición de los que pueden optar al beneficio de la beca
- Octubre entrevista a los potenciales beneficiarios por a lo menos dos directores
- Noviembre presentación al directorio de los candidatos a becas y resolución final de los aceptados.
- Comunicación a la institución de origen y al designado con carta formal y entrevista personal de algún director con el designado
F. Requisitos para optar a la beca.
- Haber sido presentado por un establecimiento educacional que imparte cursos o instrucción en el área marítima, o por un director de la Fundación o por un tercero, siempre y cuando entreguen todos los antecedentes para que pueda ser evaluado libremente por el
- directorio.
- Haber egresado de la enseñanza media con una nota promedio final de cinco (NEM)
- Tener interés en cursar estudios técnicos o universitarios, en lo posible del ámbito marítimo.
- Demostrar problemas económicos para financiar una carrera técnica o profesional.
- Contar, dentro de lo posible, con la opinión favorable del establecimiento educacional en el cual estudió o estudia.
- Contar con la información de otras becas privadas o estatales con las que podría contar el postulante.
- El alumno deberá:
o Autorizar que se publiquen sus datos y fotografía en la página web de la Fundación Espíritu Naval – Gestor de Oportunidades, como una manera de motivar el aporte de los socios de la fundación y, además, incentivar el ingreso de nuevos socios.
o Firmar un compromiso de estudios en el cual se compromete a mantener un rendimiento académico y comportamiento adecuado.
G. Concepto de beca
- La beca está considerada para financiar especialmente los costos de la matrícula, gastos generales no incluidos en las oportunidades de gratuidad estudiantil y excepcionalmente del arancel de una carrera técnica o universitaria, ya sea media beca o beca completa de acuerdo con lo que decida el Directorio de la Fundación.
- Se podrá financiar los textos de estudio, transporte, alimentación, alojamiento, profesor particular y todo aquello relacionado con el proceso de enseñanza y aprendizaje. Estas asignaciones dependerán de las necesidades del alumno, las cuales serán evaluadas por el Directorio y aprobadas por decisión unánime.
H. Asignación de la beca.
- Para la asignación de becas es fundamental seleccionar adecuadamente el alumno el cual demostrará su interés por la carrera que desea seguir. Para ello cada postulante a una beca será entrevistado por a lo menos dos miembros del Directorio ya sea en forma presencial o virtual, con el objeto de conocerlo y saber de sus aspiraciones profesionales y personales.
Para ello considerar los siguientes aspectos como necesarios:
• Conceptos valóricos mínimos
• Modales básicos de comportamiento
• Empatía
• Honestidad
• Otros que el propio Directorio los establezca.
- En el caso de una carrera técnica de menos de dos años, se le podrá asignar media beca o beca completa, desde el primer día o de acuerdo con lo que establezca el Directorio.
- En el caso de una carrera de cuatro o más años, al alumno se le asignará media beca hasta finalizar el cuarto semestre. Posteriormente se analizará cada caso y desde luego, ante una eminente incapacidad de terminar sus estudios por no poder pagarlos, se le asignará según sea el caso, la totalidad de la beca o la mitad de ella hasta el término de la carrera.
- Para la selección del postulante se utilizará siguiente matriz:
- NEM sobre 5.0
- Información entregada por el establecimiento educacional que estudia la carrera técnica o profesional.
o Situación económica informada por el establecimiento educacional
o Nota promedio período.
o % de asistencia a clases en el periodo.
o Nota por concepto de interés demostrado por la carrera.
o Nota por participación en actividades propias del establecimiento.
o Conocimiento básico de conceptos valóricos mínimos
o Exteriorizar modales básicos de comportamiento
- Ejemplo de matriz de selección
I. Normas para mantener la beca
- Mantener un rendimiento constante en sus estudios (nota promedio 5.0) refrendado por un certificado o documento del establecimiento educacional en el cual estudia.
- De tener una asignatura bajo cuatro, se le advertirá al alumno que podría quedar condicional o perder la beca si no mejora su rendimiento académico.
- Demostrar interés por la carrera.
- Mantener y en lo posible acrecentar los valores de responsabilidad, compañerismo, puntualidad, lealtad, espíritu superación, entre otros, aspectos que debe ser informado por el establecimiento educacional.
- De recibir otro tipo de becas privadas o estatales, se le disminuirá el monto equivalente, de tal manera que el monto total que reciba el estudiante no sobrepase el total del arancel.
- De tener un bajo rendimiento o faltas a la disciplina, el alumno quedará condicional y eventualmente se le revocará la beca.
- En esta etapa es muy importante tener un seguimiento trimestral, de tal manera de detectar oportunamente cualquier problema de rendimiento académico o de otro tipo de situaciones.
- De las condiciones de otorgamiento de la beca, se le informará por escrito al beneficiado en un documento que deberá ser firmado por el interesado y el establecimiento de educación superior.
J. Información a los socios:
- Semestralmente se informará a los socios respecto de los alumnos becados, su rendimiento y los montos invertidos en ellos.
- Adicionalmente se publicará en la página WEB los nombres de los alumnos becados
- En reunión anual de socios se informará los gastos realizados y el rendimiento general de los becarios.
Viña del Mar, 22 de octubre del 2022
1 de enero de 2022
Estatutos de la Fundación
ESTATUTO FUNDACION AYUDA ESTUDIANTIL ESPÍRITU NAVAL.
(Textos refundido con modificaciones efectuadas durante el año 2022
En la ciudad de
Santiago a 22 de septiembre de 2022 siendo las 18 horas, comparece don RÓMULO FERNANDO MANDIOLA MORENO, cédula de
identidad número 5.637.365- agricultor, casado, chileno, mayor de edad,
domiciliado en calle Noruega 6595, depto. 202, Las Condes manifestando su
expresa voluntad de modificar los
estatutos de la Fundacion Espíritu Naval inscrita con el N° 315157 de fecha 12
de diciembre del 2020, sin fines de lucro, denominada : “FUNDACION DE AYUDA ESTUDIANTIL O DE ACTIVIDADES ARTESANALES O
ARTISTICAS ESPÍRITU NAVAL”.
TITULO
I
Del
Nombre, Objeto, Domicilio y Duración
Artículo
Primero: Créase una Fundación de Beneficencia, sin
fines de lucro, regida por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del
Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre
Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión, o por la disposición
legal que la reemplace y por los presentes estatutos, que tendrá como domicilio
la calle Noruega N° 6595, de la Comuna de Las Condes, Provincia de Santiago de
la Región Metropolitana, sin perjuicio de las sedes, filiales y establecimientos que pueda formar
en otros puntos del país, y de poder llevar a cabo sesiones o reuniones en
otras ciudades cumpliendo siempre con las normas de citación que mas adelante
se señalan.
Artículo
Segundo: El nombre de la Fundación será "FUNDACION ESPIRITU NAVAL DE AYUDA
ESTUDIANTIL Y DE ACTIVIDADES ARTESANALES O ARTISTICAS, cuyo nombre de fantasía
será “FUNDACION ESPÍRITU NAVAL”
Artículo
Tercero: El
objeto de la Fundación será la creación de un fondo para apoyar mediante
aportes de dinero mensuales que harán los miembros de esta, o de aportes o
donaciones de otras instituciones sean del estado de Chile o de derecho privado
o personas independientes. Estos fondos se deberán utilizar en apoyo financiero
a aquellos jóvenes del Hogar Arturo Prat, jóvenes que asistan a Institutos
educacionales dependientes de la Fundación Carlos Condell, y otras
instituciones afines, sin ser esto
taxativo, y en general a personas de cualquier proveniencia que dada su situación
precaria no puedan acceder a la formación profesional de nivel técnico o
universitario de modo que les permita
incorporar las herramientas necesarias para que al finalizar sus estudios sean
capaces de desarrollar actividades profesionales y puedan así lograr una mejor
calidad de vida, todo lo anterior, con la finalidad de obtener para la sociedad
chilena ciudadanos útiles, de buenos principios y que sean capaces, en el
futuro, de sostenerse económicamente junto a sus respectivas familias.
Los fondos que
se reunirán se destinarán inicialmente a preparar a los jóvenes seleccionados
en el ámbito educacional financiándoles lo siguiente:
·
Adquisición de textos de
estudio.
·
Material de trabajo
·
Contratación de profesores de
refuerzo
·
Apoyo de psicólogos, psicopedagogos
y otros profesionales afines.
Todo lo cual se
señala a modo meramente enunciativo pues sin duda habrá otras necesidades de
apoyo y pagos ahora no previstos. Una vez que inicien sus estudios se les
deberá seguir brindando apoyo dinerario para compra de textos de estudio,
cuadernos y útiles que sean necesarios para un buen estudio, pasajes de
locomoción, pago de psicólogos u otros profesionales de apoyo, pago de
matrículas y arancel si fuese necesario,
compra de herramientas en el caso de estudiantes de ramos artesanales o
técnicos, etc.,
El único
principio que deberá tener presente la institución de donde provenga el becado
o si es persona natural, es que debe, para solicitar la ayuda y aplicar el
gasto este sea de “utilidad para el beneficiado”, lo que se apreciará libre y
autónomamente. La Fundación podrá realizar actividades económicas que se
relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera
que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades
solo deberán destinarse a los fines de la Fundación o a incrementar su
patrimonio.
Artículo Cuarto: La Fundación tendrá una duración que va desde la fecha de
otorgamiento de este instrumento hasta el 31 de diciembre de 2030 a menos que
haya interesados en continuar con la obra.
TITULO
II
Del
Patrimonio
Artículo
Quinto: El
patrimonio de la Fundación estará formado por la suma inicial de un millón de
pesos, que el fundador destina y se obliga a aportar a la Fundación tan pronto
ella se inscriba en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro a cargo del Registro Civil e identificación. El patrimonio de la
Asociación se irá incrementando mensualmente con los aportes en dinero que cada
aportante, miembro o no miembro, depositará en la cuenta corriente bancaria que
obtenga la Fundación.
Artículo
Sexto: Además de los dineros referidos en el
artículo precedente, conformarán el patrimonio de la Fundación: a) todos los
bienes que ella adquiera a cualquier título y los frutos civiles o naturales
que ellos produzcan y b) las herencias, legados, donaciones, erogaciones y
subvenciones que ella obtenga de personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo
Séptimo: Los recursos que formen parte del
patrimonio de la entidad se entenderán aplicados a los fines fundacionales,
conforme a las siguientes reglas:
1.- Los fondos
que se vayan reuniendo se depositarán en la cuenta corriente bancaria que para
este efecto tiene la Fundación y que será administrada por el presidente y el
Tesorero.
2. Los fondos
necesarios para el apoyo de un beneficiado o becado, previa aprobación del
Directorio de la Fundación, serán transferidos a la institución que los
requiera, la que debe solicitarlos formalmente y por escrito por parte de sus
representantes legales. En el caso que el apoyo sea a una persona natural,
deberá existir una resolución del directorio que autorice tal apoyo monetario.
En el caso de las instituciones a las cuales se le transfiera fondos deberán
dar cuenta por escrito de los montos y destinos de dichos fondos una vez ellos
sean imputados con los debidos comprobantes de su aplicación. Lo mismo en el
caso de las personas naturales, deberán exhibir los comprobantes de los gastos
imputados a la beca.
3.- Asimismo,
los estudiantes beneficiarios de los recursos serán en general determinados de
común acuerdo por la institución que lo requiera y la Fundación en base a
antecedentes como edad, comportamiento conductual, actitud de superación,
aspiraciones, capacidad de aprendizaje, evaluación psicológica u otros, y
dejando fuera toda discriminación arbitraria o sin fundamento moral; sin
perjuicio que excepcionalmente la Fundación pueda ayudar directamente para los
fines indicados a determinada persona, tal cual se establece en la cláusula
tercera de este instrumento.
TITULO
III
De
los Órganos de Administración
Artículo
Octavo: La Fundación será administrada por un
Directorio que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en
conformidad con sus estatutos. Estará compuesto de un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un Tesorero y un quinto integrante que actuará simplemente como director. El Directorio durará cinco años. Los miembros
del Directorio inicialmente deberán ser designados por el Fundador, además de
ser confirmados en sus cargos cada cinco años por la mayoría absoluta del
directorio.
No podrán
integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
Los miembros del
Directorio cesarán en ellos, en caso de que perdieran la libre administración
de sus bienes o que dejaren de asistir por cualquier medio, por más de seis
meses consecutivos a las reuniones de Directorio, sin autorización especial de
éste. Con el acuerdo de la totalidad del Directorio, salvo el afectado, se
podrá declarar la inhabilidad física o moral o la inconveniencia de que dicho
miembro del Directorio continúe en su cargo procediendo a removerlo.
En caso de
fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un director, el
Directorio, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y la
aprobación expresa del Fundador, nombrará un reemplazante de entre los
miembros de la Fundación que durará el tiempo que falte al reemplazado. El
reemplazante desempeñará las funciones que se le asignen, con todas las
obligaciones y atribuciones del director que reemplaza.
Artículo Noveno: Si por cualquier motivo disminuyera el número de directores
impidiendo la formación del quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos,
será el Fundador quien designará al director o los directores que sean
necesarios para completar al faltante o a los faltantes, a escoger entre
cualquier miembro de la Fundación que lo quiera aceptar.
Artículo
Décimo: El Directorio celebrará sesiones ordinarias
según sean las necesidades cada tres meses, asimismo, celebrará sesiones
extraordinarias en los siguientes casos:
cuando las necesidades de funcionamiento de la Fundación así lo
requieran; cuando se soliciten por al menos dos Directores, o cuando lo
solicite el Presidente del Directorio.
Las citaciones a
reuniones ordinarias se harán por Carta Certificada, Correo Electrónico,
WhatsApp u otra, aplicación, dirigida tanto a
los domicilios registrados por los directores en la Fundación o a las direcciones electrónicas registradas
para tal efecto; en el caso de las
reuniones extraordinarias en el caso que la citación sea por Carta Certificada
se deberá indicar el objeto de la misma, las que se expedirán con un mínimo de
seis días corridos antes de la fecha de la reunión a la que se cita; en el caso que la citación sea por vía de
Correo Electrónico o Whatsapp éste plazo
será de cinco días corridos, respecto de la fecha de la reunión o sesión,
debiendo en tal caso el secretario certificar este hecho en el libro de Actas que se indica en la
cláusula subsiguiente, cuya
certificación deberá ser escrita y firmada por el mismo, lo que bastará
para tener al citado por debidamente notificado . Por último, en cada reunión
de Directorio se podrán fijar la o las fechas de la siguiente o siguientes
reuniones ordinarias, para lo cual bastará con la firma de los Directores en la
respectiva Acta para entenderse por debidamente citados y notificados. El
secretario podrá determinar a su arbitrio en cada oportunidad cualquiera sea la
alternativa de la forma de citación.
Articulo
Décimo Primero: El quórum mínimo para que sesione el
Directorio, será la mayoría absoluta de los directores, y sus acuerdos se
adoptaran por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá
el voto del presidente del Directorio.
Artículo
Décimo Segundo: De las deliberaciones y acuerdos
del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas que para tal efecto
llevará el secretario el cual será firmado por todos los asistentes. El
Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del
Directorio deberá dejar expresa constancia de su voto de disidencia en esta
acta.
La Fundación
deberá mantener permanentemente actualizados los registros de directores,
autoridades y miembros de esta, en concordancia con lo dispuesto en el Título
XXXIII del Código Civil y la Ley 20.500, la cual siendo un requisito esencial
deberá ser respetada a cabalidad.
Artículo
Décimo Tercero: Serán deberes y atribuciones del
Directorio:
a) Dirigir a la Fundación y velar porque se
cumpla su objeto.
b) Administrar los bienes de la Fundación e
invertir sus recursos.
c) Delegar solo las atribuciones necesarias para
ejecutar las medidas económicas que acuerden y las que requiera la organización
administrativa interna de la Fundación, en el presidente, en uno o más
directores, o en una persona ajena a la entidad o mandatario legalmente
designado con este objeto,
d) Aprobar y aplicar los Reglamentos necesarios
para el adecuado funcionamiento de la Fundación.
e) Nombrar las Comisiones Asesoras que estime
conveniente.
f) Aprobar la admisión de los miembros
Colaboradores de que trata el Titulo IV.
Artículo
Décimo Cuarto: El Directorio como administrador de
los bienes de la Fundación gozará de las más amplias atribuciones,
entendiéndose que tiene todas las facultades de administración y disposición que
sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades y actuará por la
Fundación anteponiendo a su firma la
razón social y la representará con las más amplias facultades, obligándola en
toda clase de actos, contratos o
convenciones, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras. Para estos efectos, y sin que la
enumeración que sigue sea limitativa, restrictiva o taxativa, el Presidente
designado por el Directorio podrá:a)
Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración
de la Fundación, ajustándose en todos sus actos a las leyes, estatutos y
reglamentos internos de la Fundación b) Firmar todos los documentos y contratos
que correspondan a la Fundación y que importen el cumplimiento de los acuerdos
que haya tomado el Directorio; c) La Fundación será representada judicialmente
por su Presidente, estando éste investido especialmente de las facultades de desistirse en primera
instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver
posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, y transigir; d)
Celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones,
funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta,
suspenderlos y poner término a dichos contratos; e) Impartir -a los
trabajadores de la Fundación- las órdenes e instrucciones necesarias para el
buen desempeño de sus funciones, guardando estricta conformidad con los
acuerdos del Directorio; f) Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales,
declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean
necesarios, en relación con estas materias, ante el Instituto de Normalización
Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud
Previsional (ISAPRES), Fondo Nacional de Salud, Servicio de Impuestos Internos
y otros; g) Podrá también, actuar con las más amplias facultades ante la
Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, Nacional y Regionales, el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las demás personas, naturales o
jurídicas, de derecho público o privado, en todo lo relacionado con los
problemas que puedan presentarse con el personal que deba contratar y que
tengan relación con el trabajo, el sistema previsional y de salud y ante la
Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e Instituciones
Administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y
municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias
de la Fundación. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrá otorgar y
suscribir todos los instrumentos públicos o privados, cartas, solicitudes o
comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta facultad podrá retirar,
de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de télex, de fax, de
aduanas, etcétera, toda clase de mercadería, productos, maquinaria,
correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales,
telegráficos o por télex o fax; g) Protocolizar o Reducir a escritura pública
las actas de las Juntas Ordinarias y
Extraordinarias que efectúe la
Fundación; h) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones
Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, ya sea de depósito de crédito fondos mutuos a plazo fijo o
renovables o de ahorro, en moneda nacional o extranjera y girar y sobregirar en
cuenta corriente asimismo podrá dar
órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o
telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden
de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar
talonarios de cheque, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de
ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos fijos o renovables y retiros o
giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio,
en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar,
cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualesquiera clase de instrumentos
negociables o efectos de comercio, autorizar cargos en cuenta corriente,
realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para
boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; reconocer saldos; contratar, alzar y posponer
prendas; girar, aceptar, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de
cambio, libranzas y pagarés y cualquiera otro documento bancario o mercantil;
conferir mandatos especiales para asuntos determinados y revocarlos; operar en
forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en
fondos mutuos de cualquier tipo. Entregar y retirar bienes y documentos en
custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Cobrar y percibir judicial y
extrajudicialmente cuanto se adeude a la Fundación y otorgar recibos,
finiquitos y cancelaciones. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo
que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Celebrar,
modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar,
disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos
y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o
incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios,
condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin
pacto de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el
usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de
ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato
de promesa de compraventa y el contrato o la cláusula de opción y leasing
respecto de toda clase de bienes raíces o muebles. Dar y tomar en arrendamiento
toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en
comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. conferir mandatos
especiales para asuntos determinados y revocarlos; Contratar y modificar seguros que caucionen todo tipo de riesgo;
cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas pagar las primas, aprobar
liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de la pólizas; firmar,
endosar y cancelar pólizas; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar
dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución
desahucio o cualquiera otra forma; delegar en el Presidente, en uno o más
Directores, o en una persona ajena a la Institución, sólo las atribuciones
necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que
requiera la organización administrativa interna de la institución; estipular en
cada contrato que celebre, precio, plazo y condiciones que juzgue conveniente;
a realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones mediante pago,
novación, compensación o cualquiera otra forma de extinguir obligaciones. Pedir
y otorgar rendiciones de cuentas. Constituir y aceptar usufructos,
fideicomisos, servidumbres y censos; donar y aceptar donaciones, legados y
herencias con beneficio de inventario, concurrir a la constitución y fundación
de Asociaciones o Fundaciones sin fines de lucro o asociarse a las ya
existentes, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena
administración de la Fundación. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de
bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago y, por consignación, constituir y
pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de
correspondencia, certificada o no, giros, fax y encomiendas. Otorgar mandatos,
generales o especiales, i) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de
la Fundación, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en
debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y
libros de la fundación.
Articulo
Décimo Quinto: El presidente del Directorio lo será
también de la Fundación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá
las demás atribuciones que señalan los estatutos. El presidente no requerirá de
la asistencia o actuación conjunta de otra persona para ejercer la
representación de la Fundación salvo cuando deba girar, aceptar, endosar y
cancelar cheques, o cuando deba otorgar recibos de dinero, casos éstos en que
será necesaria, además de su firma la firma del Tesorero, sin perjuicio de que
pueda firmar todo el Directorio.
Artículo
Décimo Sexto:
Serán deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a
la fundación,
b) Convocar y presidir las reuniones de
Directorio,
c) Ejecutar los acuerdos del Directorio,
d) Presentar al Directorio el Presupuesto Anual
de la Fundación y el Balance General de sus operaciones y
e) Velar por el fiel cumplimiento de los
estatutos.
Artículo
Décimo Séptimo: El vicepresidente debe colaborar
permanentemente con el presidente en todas las materias que a éste le son
propias.
En caso de enfermedad,
permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el presidente será subrogado por el vicepresidente, el que
tendrá en tal caso todas las atribuciones que
corresponden a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad
definitiva del presidente, el vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la
terminación del respectivo periodo.
Artículo
Décimo Octavo: El secretario tendrá a su cargo la
redacción de las actas de las sesiones de Directorio, el despacho de las
citaciones a reunión, el otorgamiento de copias de las actas y firmar la
correspondencia y documentación de la Fundación, con excepción de la que
corresponda exclusivamente al presidente. Tendrá el carácter de ministro de Fe
respecto de la documentación a su cargo. En caso de ausencia o impedimento
temporal, será reemplazado por el director que designe el Directorio.
Artículo
Décimo Noveno: El Tesorero será responsable de la
contabilidad de la Fundación y del control de la cuenta corriente bancaria y
los inventarios. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado
par el director que designe el Directorio. Para girar válidamente cheques de la
cuenta corriente bancaria que se obtenga estos deberán ser firmados por el
presidente de la Fundación, el Tesorero
conjuntamente u otro director, pero deben ser dos.
TITULO
IV
De
los Miembros Colaboradores y Asamblea General.
Artículo
Vigésimo: El Directorio de la Fundación podrá
admitir como Miembros Colaboradores Permanentes a las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que depositen o
transfieran en la cuenta corriente bancaria de la Fundación, mes a mes, durante
la vigencia de la Fundación la suma de dinero que estimen pertinente para
cumplir con el objeto social de la Fundación. La condición de Miembro
Colaborador Permanente, no creará vínculo jurídico alguno entre éste y la
Fundación., sin perjuicio de que pueda ser elegido para cubrir cargos que vayan
quedando vacantes en el Directorio en el curso de la vida de la Fundación y
tendrá derecho a voto. La totalidad de
los miembros colaboradores permanentes formarán la ASAMBLEA GENERAL, a la que
se citará en la forma que decida el Directorio y que se reunirá en el mes de
octubre de cada año a partir del año 2021, para conocer el estado financiero,
administrativo y de cumplimiento de los fines sociales de la Fundación. También
podrá ser citada extraordinariamente si el Directorio así lo determinare. Los
miembros de la Asamblea general tendrán derecho a voz, pero no a voto en las
materias que se traten ante ella.
Articulo
Vigésimo Primero: El Fundador y el Directorio, no
obstante, podrán consultar el parecer de uno o más Miembros Colaboradores sobre
aspectos relacionados con el objeto de la Fundación e invitarlos, con derecho a
voz, a las reuniones de Directorio, y estos a su vez, podrán hacer
proposiciones y sugerir proyectos orientados al desarrollo de la institución.
TITULO
V
Ausencia
del Fundador
Artículo
Vigésimo Segundo. El Fundador conservará mientras
viva su calidad de tal y la plenitud de las atribuciones que estos estatutos le
confieren.
Artículo
Vigésimo Tercero: En caso de fallecimiento,
renuncia o de imposibilidad física absoluta del Fundador, sus facultades y sus
funciones se radicarán en el Directorio vigente de la Fundación. –
TITULO
VI
De
la Reforma de los Estatutos y de la Disolución de la Fundación
Artículo
Vigésimo Cuarto: La Fundación podrá modificar sus
estatutos sólo por acuerdo del Directorio, adoptado por los dos tercios a lo
menos, de sus miembros, en una sesión extraordinaria citada especialmente para
este efecto, y contando con el informe favorable
del Ministerio de Justicia.
Los estatutos de
la Fundación solo podrán modificarse, siempre que la modificación resulte
conveniente al interés fundacional.
Artículo
Vigésimo Quinto: La Fundación podrá acordar su
disolución anticipada solo con el voto conforme de los dos tercios de los
miembros del Directorio, en una sesión extraordinaria citada especialmente para
este efecto. –
En caso de
disolución voluntaria o forzada de la Fundación, sus bienes pasarán a una
entidad con personalidad jurídica vigente que no persigue fines de lucro,
indicadas en la cláusula tercera de este instrumento, a la o las instituciones
que el Directorio determine.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo
Primero Transitorio: El Fundador don Rómulo
Fernando Mandiola Moreno, expresa que el Directorio inicial de la Fundación, en
cumplimento de lo dispuesto en el artículo 548 -1 del Código Civil y del
artículo octavo de estos estatutos, estará integrado por las personas
que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos cinco años a
partir de la fecha de Registro de la Fundación
en el Servicio de Registro Civil e Identificación: Presidente don Rómulo
Fernando Mandiola Moreno, cédula de identidad N°5.637.365-9, agricultor,
casado, con domicilio en calle Noruega
N°6.595, Depto. 202, Las Condes, Santiago;
Vicepresidente, don Michael Robert Enrique Michael Pavissich,
cédula de identidad N°6.552.444-9,
Ingeniero Naval, casado, domiciliado en calle Ocho Norte 648 Viña del
Mar; Tesorero, don Roberto Léniz Drápela, cédula de identidad N°6.373.522-1, ,
docente, casado, domiciliado en calle Concha y Toro N°225, Viña del Mar; Secretario, don Juan Pablo Brito Infante, cédula de identidad N°6.017.557-8,
docente, casado, domiciliado en Bosques de Montemar N°400, departamento
N°101, Concón; don Armando Johannensen
Parker cedula de identidad N° 5.882.289-1 empresario, casado domiciliado en
Digenia número 313 Reñaca, Viña del Mar; Don Eduardo Javier Buzeta Aninat,
cédula nacional de identidad
N°6.457.054-4, Factor de Comercio, casado, domiciliado en Avenida Gastón
Hamel Nieto N°565, Reñaca, Viña del Mar;
todos ellos chilenos y mayores de edad.
Artículo Segundo
Transitorio: Se confiere poder amplio a don Rómulo Fernando Mandiola Moreno con
domicilio en calle Noruega N°6.595, Departamento N°202, Las Condes, Santiago
para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la
personalidad jurídica de esta Fundación, facultándolo para aceptar las
modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente
introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren
necesarias para la total legalización de esta Fundación.
(firma)
Nombre Número
de RUT
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